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El TS impide a Goldman Sachs desahuciar a los inquilinos de las VPO compradas al IVIMA
Encasa Cibeles, el vehículo a través del que Goldman Sachs gestiona más de 3.000 viviendas protegidas adquiridas a la Comunidad de Madrid (Ivima en 2013), no podrá desahuciar al inquilino de una de esas viviendas una vez que ha sido declarada la nulidad de la venta de las mismas.Así lo ha anunciado hoy el Tribunal Supremo que en una sentencia rechaza el desahucio instado por Goldman Sachs a través de esta filial al apreciar "la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por Encasa Cibeles contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA".El Supremo basa su decisión en que por sentencia firme ya se ha acordado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA lo que, según el Alto Tribunal se traduce en que Encasa Cibeles carezca de legitimación para seguir adelante con el desahucio, puesto que ya no sería la propietaria de esas viviendas.En mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid declaró nula la resolución de la Dirección Gerencia del IVIMA de fecha 29 de agosto de 2013 por la que se acordaba adjudicar a Azora la enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales), así como y la resolución dictada por el mismo órgano administrativo en octubre de 2013 por la que se comunicó la transmisión a Encasa Cibeles, de la propiedad de la vivienda de la que era arrendatario quien era parte demandante en dicho procedimiento y, en consecuencia, la nulidad de la enajenación resultante de la primera resolución y la nulidad de la transmisión a Encasa del contrato de arrendamiento.El litigio iniciado por Encasa Cibeles versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.La Sala de lo Civil tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA.La sentencia concluye que, en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por Encasa Cibeles S.L., que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción. Ello determina la desestimación del recurso de casación, en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.
elconfidencial.com
El TS impide a Goldman Sachs desahuciar a los inquilinos de las VPO compradas al IVIMA
Encasa Cibeles, el vehículo a través del que Goldman Sachs gestiona más de 3.000 viviendas protegidas adquiridas a la Comunidad de Madrid (Ivima en 2013), no podrá desahuciar al inquilino de una de esas viviendas una vez que ha sido declarada la nulidad de la venta de las mismas.Así lo ha anunciado hoy el Tribunal Supremo que en una sentencia rechaza el desahucio instado por Goldman Sachs a través de esta filial al apreciar "la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por Encasa Cibeles contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA".El Supremo basa su decisión en que por sentencia firme ya se ha acordado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA lo que, según el Alto Tribunal se traduce en que Encasa Cibeles carezca de legitimación para seguir adelante con el desahucio, puesto que ya no sería la propietaria de esas viviendas.En mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid declaró nula la resolución de la Dirección Gerencia del IVIMA de fecha 29 de agosto de 2013 por la que se acordaba adjudicar a Azora la enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales), así como y la resolución dictada por el mismo órgano administrativo en octubre de 2013 por la que se comunicó la transmisión a Encasa Cibeles, de la propiedad de la vivienda de la que era arrendatario quien era parte demandante en dicho procedimiento y, en consecuencia, la nulidad de la enajenación resultante de la primera resolución y la nulidad de la transmisión a Encasa del contrato de arrendamiento.El litigio iniciado por Encasa Cibeles versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.La Sala de lo Civil tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA.La sentencia concluye que, en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por Encasa Cibeles S.L., que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción. Ello determina la desestimación del recurso de casación, en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.